No obstante lo dispuesto en el artículo 90 del Tratado, se autoriza a Portugal a aplicar un tipo de impuesto especial inferior al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido en el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE, en la región autónoma de Madeira, en relación con el ron y los licores en ella producidos y consumidos, y en la región autónoma de las Azores, en relación con los licores y aguardientes en ella producidos y consumidos.
By way of derogation from Article 90 of the Treaty, Portugal is hereby authorised to apply a rate of excise duty lower than the full rate on alcohol laid down in Article 3 of Directive 92/84/EEC in the autonomous region of Madeira, to locally produced and consumed rum and liqueurs, and in the autonomous region of the Azores, to locally produced and consumed liqueurs and eaux-de-vie.