La Abogado General Sharpston propone por tanto al Tribunal de Justicia responder que las reglas sobre la ciudadanía de la Unión y sobre la libre circulación de los ciudadanos de la Unión se oponen a que un Estado miembro subordine la obtención de una ayuda a la fo
rmación para cursar estudios en un centro educativo en el extranjero a
lo largo de toda su duración al cumplimiento de una condición en virtud de la cual se exige que todos los ciudadanos de la Unión, incluidos los propios nacionales, hayan residido en su territorio durante u
...[+++]n periodo ininterrumpido de tres años inmediatamente anteriores al inicio de esos estudios en el extranjero.
Advocate General Sharpston therefore suggests that the Court answer that the rules on the EU citizenship and the free movement of EU citizens preclude a Member State from making an education grant for attending an educational establishment abroad for the full duration of those studies dependent on the fulfilment of a condition requiring any EU citizen, including its own nationals, to have resided in its territory during an uninterrupted period of three years immediately prior to the start of those studies abroad.