El nivel mínimo de los conocimientos, tal como se indica a continuación, no podrá ser inferior al nivel 3 de la estructura de los niveles de formación que se contempla en el anexo de la Decisión 85/368/CEE (1), es decir, al nivel correspondiente al de la formación adquirida en la escolaridad obligatoria completada bien por una formación profesional y una formación técnica complementaria, bien por una formación técnica escolar o de otro tipo, de nivel correspondiente a la enseñanza secundaria.
The minimum level of knowledge, as indicated below, may not be below level 3 of the the training-level structure laid down in the Annex to Decision 85/368/EEC (1), that is the level achieved in training acquired in the course of compulsory education supplemented either by vocational training and supplementary technical training or by secondary-level school technical training.