en el caso de una entidad de contrapartida central establecida en un Estado miembro q
ue haya ejercido la opción prevista en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) no 648/2012, los pasivos conexos a actividades de compensación, según se definen en el artículo 2, punto 3, del citado Reglamento, incluidos los que se deriven de cualesquiera medidas que adopte la entidad de contrapartida central para cumplir los requisitos de márgenes, con
stituir un fondo de garantía para impagos y mantener los recursos financieros prefinanciados
...[+++]suficientes para cubrir las pérdidas potenciales en el contexto de la prelación de garantías en caso de impago, de conformidad con dicho Reglamento, así como para invertir sus recursos financieros, de conformidad con el artículo 47 de dicho Reglamento.