En tanto se alcanza un nivel adecuado de convergencia entre las normativas nacionales, para los Estados miembros puede ser necesario seguir aplicando a los consumidores y e inversores al por menor sus normativas nacionales en determinados ámbitos. Ahora bien, dicha aplicación deberá conformarse a las excepciones previstas en la Directiva sobre comercio electrónico y, en particular, la contemplada en el artículo 3.
Until an adequate level of convergence of national rules is achieved, Member States may, in certain areas, need to continue to apply their domestic rules to consumers and retail investors.However, that application would have to be in conformity with the derogations provided in the e-commerce Directive, in particular the derogation under Article 3.