Cada año, la Comisión examinará los usos críticos enumerados en el anexo VII y, si es preciso, adoptará modificaciones, así como, si procede, plazos para la eliminación progresiva de esos usos críticos, teniendo en cuenta la disponibilidad de alternativas o tecnologías viables tanto técnica como económicamente que sean aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y de la salud, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18".
Each year the Commission shall review the critical uses listed in Annex VII and, if necessary, adopt modifications and, where appropriate, time-frames for phase-out, taking into account the availability of both technically and economically feasible alternatives or technologies that are acceptable from the standpoint of environment and health, in accordance with the procedure referred to in Article 18(2)".