Por lo tanto, cuando se solicite a los coinfractores partes en un acuerdo extrajudicial que contribuyan a las indemnizaciones de daños y perjuicios abonadas posteriormente por coinfractores que no participan en el acuerdo extrajudicial a partes perjudicadas que tampoco participan en el acuerdo extrajudicial, el órgano jurisdiccional nacional debe tener en cuenta las indemnizaciones ya pagadas a través de la solución extrajudicial de controversias, teniendo en cuenta que no todos los coinfractores tienen necesariamente el mismo grado de implicación en todo el ámbito sustantivo, temporal y geográfico de la infracción.
Therefore, when settling co-infringers are asked to contribute to damages subsequently paid by non-settling co-infringers to non-settling injured parties, national courts should take account of the damages already paid under the consensual settlement, bearing in mind that not all co-infringers are necessarily equally involved in the full substantive, temporal and geographical scope of the infringement.