El Reglamento n.º 3 de 25 de septiembre de 1958 relativo a la seguridad social de los trabajadores migrantes y, posteriormente, el Reglamento (CEE) n.º 1408/71 de 14 de junio de 1971 se adoptaron para garantizar los derechos de seguridad social de los trabajadores migrantes en la observancia de las legislaciones nacionales y velar por la coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros, procurando, ante todo, garantizar dichos derechos de seguridad social en caso de desplazamiento dentro del territorio de la Comunidad.
Regulation No 3 of 25 September 1958 concerning the social security of migrant workers, then Regulation (EEC) No 1408/71 of 14 June 1971 were adopted in order to guarantee the social security rights of migrant workers in compliance with national legislation. They provided for the coordination of the social security systems of the Member States, primarily in order to guarantee these social security rights in the case of movement within the territory of the Community.