Sin embargo, con el fin de garantizar la trazabilidad de los productos agrícolas ecológicos a lo largo de las diferentes fases de la cadena comercial y, por último, el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 por parte de estos productos, teniendo en cuenta esta evolución reciente, es necesario adaptar las disposiciones recogidas en el anexo III.
However, in order to ensure the traceability of organic agricultural products throughout the different stages of the trade chain, and finally the compliance of these products with the provisions laid down in Regulation (EEC) No 2092/91 in the light of recent developments, it is necessary to adapt the provisions set out in Annex III.