¿
Deben interpretarse las disposiciones de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Sexta Directiva (1) en el sentido de que, en las circunstancias del caso de autos —en las que una persona adquiere unos terrenos en calidad de persona física, sin soportar IVA alguno a este respecto, y posteriormente construye sobre dichos terrenos, como empres
ario individual, un centro comercial, y a continuación contabiliza en el inmovilizado de su empresa, con arreglo a las normas nacionales de contabilidad, sólo una parte de los terrenos
...[+++]en los que construyó el centro comercial, para después vender dicho centro junto con todos los terrenos a quien encargó la obra construida—, ha de considerarse que dicha persona, por no contabilizar los terrenos en el inmovilizado de su empresa, no los incluye en el sistema del IVA y por tanto, con ocasión de la venta de tales terrenos, no es un sujeto pasivo obligado a exigir y después a ingresar el IVA repercutido?Are Articles 2(1) and 4(1) of the Sixth
Directive (1) to be interpreted to the effect that, in circumstances such as those of this case (in which a person buys plots of land acting as a natural person, without being cha
rged any input VAT, then acting as a sole trader builds on tho
se plots a shopping centre, enters as assets of his business on the basis of national accounting rules only some of the plots on which he built the shoppi
...[+++]ng centre and then sells the centre together with all the plots of land to the developer), such a person must, because he has not entered certain plots of land as assets of his business or included those plots in the VAT system, be considered not to be obliged to calculate and pay output VAT?