Una autoridad competente únicamente podrá aceptar una garantía del tipo que se contempla en el artículo 7, apartado 2, letras a), d) y e), si la parte que ofrece dicha garantía se comprometiere por escrito, bien a proporcionar una garantía complementaria, bien a sustituir la garantía original, si el valor realizable del bien, de los títulos o de las obligaciones fuere, durante un período de tres meses, inferior al 105 % del valor de la garantía retenida.
A competent authority may accept a security of the type listed in Article 7(2)(a), (d) or (e) only if the party offering it undertakes, in writing, either to give an additional security or to replace the original security should the disposable value of the assets, securities or bonds in question have been for a period of three months below 105 % of the value of the security required.