El Tribunal de Justicia precisa que la obligación del Estado miembro, ante el que s
e ha presentado una solicitud de asilo, de conceder tales condiciones mínimas de acogida, nace cuando el solicitante «presenta su solicitud de
asilo», aun cuando el Estado de que se trate no sea el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de
asilo según los criterios establecidos en el Reglamento Dublín II. En efecto, la Directiva 2003/9 prevé una sola categoría de solicitantes de
asilo que comprende a todos los nacionales de terceros países y apátridas que pr
...[+++]esenten una solicitud de asilo.