Considerando que , en aras de una aplicación co
rrecta y eficaz del régimen de ayuda a la producción , el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2262/84 prevé , además , que el Estado miembro de que se trate conceda al organismo todo el poder necesario para cumplir sus tareas ; que , a tal fin , cada Estado miembro de que se trate deberá conceder a los inspectores del organismo , poderes para acceder a
todos los locales y recintos profesionales de las personas sometidas a los controles , para exigir las informaciones y p
...[+++]roceder a las verificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión del organismo ;