La constatación de una práctica abusiva exige una serie de circunstancias objetivas de las que resulte que, a pesar de que se han respetado formalmente las condiciones previstas por la normativa de la Unión, no se ha alcanzado el objetivo perseguido por dicha normativa, y un elemento subjetivo que consiste en la voluntad de obtener un beneficio resultante de la normativa de la Unión, creando artificialmente las condiciones exigidas para su obtención.
A finding of abuse requires, a combination of objective circumstances (despite formal observance of the conditions laid down by the EU rules, the purpose of those rules has not been achieved) and a subjective element (the intention to obtain an advantage from the EU rules by artificially creating the conditions laid down for obtaining it) .