En lo que respecta a la normativa de medio ambiente, la presente Recomendación tiene en cuenta las disposiciones del artículo 9, apartados 3, 4 y 5, de la Convención de la CEPE de la ONU sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales («Convención de Aarhus») que, respectivamente, fomentan un amplio acceso a la justicia en asuntos ambientales, establecen los criterios que deben aplicarse a los procedimientos, incluidos los criterios de celeridad y costes razonables, y prevén la información al público y la introducción de mecanismos de ayuda.
With regard to environmental law, this Recommendation takes account of the provisions of Article 9(3), (4) and (5) of the UN/ECE Convention on Access to Information, Public Participation in Decision-Making and Access to Justice in Environmental Matters (‘the Aarhus Convention’) which, respectively, encourage wide access to justice in environmental matters, set out criteria that procedures should respect, including criteria that they be timely and not prohibitively expensive, and address information to the public and the consideration of assistance mechanisms.