El Tribunal recuerda que el régimen de la inmunidad de los diputados del Parlamento, establecido por el Protocolo, tiene por objeto proteger la libre expresión y la independencia de los diputados, y que la inviolabilidad parlamentaria confiere, en principio, protección frente a las actuaciones judiciales (artículos 8 y 9 del Protocolo).
The General Court reiterates that the rules on immunity of MEPs, established by the Protocol, seek to protect the freedom of expression and the independence of MEPs and that parliamentary privilege includes, in principle, protection from judicial proceedings (Articles 8 and 9 of the Protocol).