4. Los Estados miembros garantizarán que los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), cumplan los requisitos de interoperabilidad y prestaciones que se especifican en el anexo I, partes A y B, en lo que se refiere a los procesos de datos básicos de vuelo y cambio de datos básicos de vuelo.
4. Member States shall ensure that the systems referred to in Article 1(2)(b) comply with the interoperability and performance requirements specified in Annex I, Parts A and B, in respect of the basic flight data and the change of basic flight data processes.