2. Cuando en el curso del proceso de conciliación de datos mencionado en el apartado 1 el DTUE detecte una contradicción, por efecto de la cual la información relativa a cuentas y haberes de unidades de Kioto y derechos de emisión, proporcionada por el Registro de la Unión dentro del proceso periódico de conciliación de datos, difiera de la información contenida en el DTUE, el administrador central velará por que el DTUE no permita que se complete ningún otro proceso más en relación con las cuentas, haberes de derechos de emisión o unidades de Kioto que hayan sido objeto de la contradicción.
2. If during the data reconciliation process referred to in paragraph 1, an inconsistency is identified by the EUTL, whereby the information regarding accounts, holdings of Kyoto units and allowances provided by the Union Registry as part of the periodic reconciliation process differs from the information contained in the EUTL, the central administrator shall ensure that the EUTL prevents any further processes to be completed with any of the accounts, allowances or Kyoto units which are the subject of the inconsistency.