El establecimiento de tal asignación de la Unión para capturas accesorias de tiburones de aguas profundas en aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas CIEM V, VI, VII, VIII y IX; en aguas de la Unión y aguas internacionales de la subzona CIEM X y en aguas de la Unión del CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2 se entiende sin perjuicio del principio de la estabilidad relativa en lo que se refiere a los tiburones de aguas profundas en dichas zonas.
Fixing a Union by-catch allowance for deep-sea sharks in Union and international waters of ICES subareas V, VI, VII, VIII and IX, in Union and international waters of ICES subarea X and in Union waters of CECAF 34.1.1, 34.1.2 and 34.2 is without prejudice to the principle of relative stability as regards deep-sea sharks in those areas.