Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, las normas mínimas para los beneficiarios de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra sobre la base del anexo II, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones edafológicas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.
Member States shall define, at national or regional level, minimum standards for beneficiaries for good agricultural and environmental condition of land on the basis of Annex II, taking into account the specific characteristics of the areas concerned, including soil and climatic condition, existing farming systems, land use, crop rotation, farming practices, and farm structures.