El Tribunal sostiene que, al denegar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de ingeniero obtenidas en Italia sobre la base de una formación universitaria impartida únicamente en España, y al supeditar la admisión a las pruebas de promoción interna en la función pública de ingenieros en posesión de cualificaciones profesionales obtenidas en otro Estado miembro al reconocimiento académico de dichas cualificaciones, el Reino de España ha incumplido sus obligaciones en virtud de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE y, en particular, de su artículo 3.
The Court held that by refusing to recogni
se the professional qualifications of engineers obtained in Italy on the basis of university education and training provided solely in Spain, and by making admission to internal exams for promotion in the civil servi
ce subject - in the case of engineers with professional qualifications obtained in another Member Stat
e - to the academic recognition of those qualifications, Spain has failed t
...[+++]o fulfil its obligations under Council Directive 89/48/EEC as amended by Directive 2001/19/EC, and in particular Article 3 thereof.