«7. En el caso de los Estados miembros en los que el exceso de déficit sobre el valor de referencia obedece a la aplicación de una reforma de las pensiones que introduzca un régimen mixto que incluya
un sistema de plena capitalización obligatorio, la Comisión y el Consejo considerarán también el coste de la reforma a la hora de evaluar la evolución de las cifras de déficit en el procedimiento de déficit excesivo, siempre y cuando el déficit no supere significativamente un nivel que pueda considerarse próximo al valor
de referencia y el coeficiente de la deu ...[+++]da no supere el valor de referencia, y a condición de que se mantenga la sostenibilidad fiscal global.
7. In the case of Member States where the excess of the deficit over the reference value reflects the implementation of a pension reform introducing a multi-pillar system that includes a mandatory, fully funded pillar, the Commission and the Council shall also consider the cost of the reform when assessing developments of deficit figures in excessive deficit procedure as long as the deficit does not significantly exceed a level that can be considered close to the reference value, and the debt ratio does not exceed the reference value on condition that overall fiscal sustainability is maintained.