A. Considerando que el código abarca tanto los préstamos nacionales como los transfronterizos, con excepción de aquellos acuerdos de crédito que estén cubiertos por la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, modificada por última vez por la Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
A. whereas the Code covers both domestic and cross-border loans, with the exception of credit agreements coming under Council Directive 87/102/EEC of 22 December 1986 for the approximation of the laws, regulations and administrative provisions of the Member States concerning consumer credit, as last amended by Directive 98/7/EC of the European Parliament and of the Council,