I. Considerando que la creación de un verdadero espacio jurídico europeo descansa, por lo que se refiere a la esfera contenciosa, en el reconocimiento transfronterizo de las resoluciones judiciales que emanan de una jurisdicción o de una autoridad administrativa y, por lo que se refiere a la esfera no contenciosa, en el reconocimiento transfronterizo de los documentos públicos establecidos por una autoridad judicial o por funcionarios públicos designados para proceder a la autenticación de documentos jurídicos,
I. whereas the creation of a genuine European legal area is based, in the field of litigation, on the cross-border recognition of legal decisions made by a court or administrative authority and, in non-judicial matters, on the cross-border recognition of authentic acts drawn up or registered by a judicial authority or by public officials appointed to authenticate legal acts,