El TJUE ha interpretado los límites del motivo de orientación sexual en algunas sentencias que han sentado precedente, tales como Maruko y Römer[87], en las que el TJUE concluyó que, cuando la legislación nacional incluía a personas del mismo sexo en una situación comparable a la de los cónyuges, las leyes nacionales que niegan a las parejas estables del mismo sexo las prestaciones que normalmente corresponden a los cónyuges entran en el ámbito de aplicación de la Directiva.
The CJEU has interpreted the boundaries of the ground of sexual orientation in a few landmark rulings such as Maruko and Römer [87], in which the CJEU concluded that, when national law placed persons of the same sex in a situation comparable to that of spouses, national rules denying same-sex life partners benefits which were paid to spouses came within the scope of the Directive.