El Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que, una vez que s
e haya adoptado una resolución de no restitución y se haya comunicado al órgano jurisdiccional de origen, carece de relevancia, a los efectos de la expedición del certificado por
el que se confiere fuerza ejecutiva a la resolución adoptada por dicho órgano jurisdiccional, el que la decisión inicial de no restitución se suspenda, modifique o anule y, en cualqu
ier caso, el que no adquiera ...[+++] fuerza de cosa juzgada o sea sustituida por una resolución de restitución, siempre que la restitución efectiva del menor no haya tenido lugar.
The Court holds that, once a decision of non-return has been taken and brought to the attention of the court of origin, it is irrelevant, for the purposes of issuing the certificate conferring enforceability on the decision of that court, that the initial decision of non-return has been suspended, reversed, set aside or, in any event, not become res judicata or has been replaced by a decision of return, in so far as the return of the child has not actually taken place.