Las especificaciones relativas a los retrovisores frontales serán obligatorias para los vehículos de mando avanzado (con arreglo a la definición de la nota a pie de página ( ) del Anexo I(a) de la Directiva 70/156/CEE), vehículos de las categorías N2 > 7,5 t y N3 .
The provisions for front mirrors are compulsory for forward controlled (as defined in Directive 70/156/EEC, Annex I (a), Footnote ( )) vehicles of categories N2 > 7,5t and N3 .