Ambas delegaciones han reconocido que, con arreglo al artículo
10, apartado 7, las líneas aéreas de cada Parte que dispongan de la habilitación adec
uada pueden ofrecer servicios de código compartido, con arreglo a condiciones que se apliquen a todas las líneas aéreas sin discriminación, a y desde todos los puntos del territorio de la otro Parte en el que cualquier otra línea aérea ofrezca servicios de transporte aéreo internacional en vuelos directos, indirectos, en línea, o de interlínea, a condición de que tales servicios de código
...[+++]compartido:
Both delegations recognised that, under paragraph 7 of Article 10, the airlines of each Party holding the appropriate authority may hold out code-share services, subject to terms and conditions that apply on a non-discriminatory basis to all airlines, to and from all points in the territory of the other Party, at which any other airline holds out international air transportation on direct, indirect, online, or interline flights, provided that such code-share services: