Chile modificará su legislación interna con respecto a cualquiera de los términos recogidos en el apéndice I del anexo V (Acuerdo sobre el comercio de vinos) cuando proceda con el objeto de no volver a aducir que son términos habituales del lenguaje común como denominación corriente de determinados vinos en Chile, tal como se prevé en el sexto párrafo del artículo 24 del Acuerdo de la OMC sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
Chile shall amend its internal legislation in respect of any of the terms listed in Annex V (Agreement on trade in wines), Appendix I, as may be necessary so as no longer to assert that they are terms customary in common language as the common name for certain wines in Chile, as foreseen in Article 24(6) of the WTO TRIPs Agreement.