2. A los efectos de la presente Directiva, los costes que podrán sufragarse serán únicamente los que estén directamente relacionados con la investigación fundamental, la investigación industrial de base, la investigación aplicada y el desarrollo, tal y como se definen por parte de la Comisión en el Anexo I del encuadramiento comunitario de las ayudas de Estado a investigación y desarrollo (1), a excepción de los gastos relacionados con la aplicación industrial y con la explotación comercial de los resultados.
2. For the purposes of this Directive, the eligible costs shall be only those relating to fundamental research, basic industrial research and applied research and development, all as defined by the Commission in Annex I to the Community framework for State aids for research and development (1), excluding those related to industrial application and commercial exploitation of the results.