5. Cuando un organismo competente que haya concedido al producto la etiqueta ecológica de la UE, tras haber dado al usuario de la etiqueta ecológica la posibilidad de presentar observaciones, compruebe que un producto que lleva la etiqueta ecológica de la UE no satisface los criterios de la categoría de productos correspondiente o que la etiqueta ecológica de la UE no se utiliza con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, prohibirá la utilización de la etiqueta ecológica de la UE en dicho producto, o en caso de que la etiqueta hubiere sido concedida por otro organismo competente, informará del hecho a dicho organismo.
5. Where, after giving the user of the EU Ecolabel the opportunity to submit observations, any competent body which finds that a product bearing the EU Ecolabel does not comply with the relevant product group criteria or that the EU Ecolabel is not used in accordance with Article 9, it shall either prohibit the use of the EU Ecolabel on that product, or, in the event that the EU Ecolabel has been awarded by another competent body, it shall inform that competent body.