En el presente asunto, entre dichos elementos figuran, en particular, el grado de claridad y de precisión de la Directiva en cuanto al nivel de protección exigido y un informe de la Comisión de 1995 relativo a la adaptación del Derecho interno de los Estados miembros a la Directiva, informe en el que la Comisión había llegado a la conclusión de que «las diversas normas [adoptadas por el Reino Unido] parecen responder a las exigencias [de la Directiva]», lo que pudo corroborar la posición del Reino Unido en relación con la adaptación del Derecho interno a la misma.
In the present case, those factors include the lack of clarity and precision of the directive with regard to the level of protection required, and a Commission report of 1995 concerning the transposition of the directive by the Member States, in which the Commission had concluded that ‘the abovementioned rules [adopted by the United Kingdom] appear to meet the requirements [of the Directive]’, which may have reinforced the United Kingdom’s position with regard to the transposition of the directive into domestic law.