2. A fin de garantizar la explotación sostenible del excedente de recursos biológicos marinos, la Unión velará por que los acuerdos de colaboración de pesca sostenible con terceros países serán mutuamente beneficiosos para la Unión y el tercer país de que se trate, incluidas su población local y su industria pesquera, y contribuyan a la continuidad de la actividad de las flotas de la Unión con el objetivo de obtener una parte adecuada del excedente disponible, de dimensión acorde con los intereses de las flotas de la Unión.
2. For the purpose of ensuring the sustainable exploitation of surpluses of marine biological resources, the Union shall endeavour to ensure that the Sustainable fisheries partnership agreements with third countries are of mutual benefit to the Union and to the third country concerned, including its local population and fishing industry and that they contribute to continuing the activity of Union fleets and seek to obtain an appropriate share of the available surplus, commensurate with the Union fleets' interest.