-en segundo l
ugar, calculando el valor límite de emisión del combustible determinante (el combustible de mayor valor
límite de emisión, de conformidad con los Anexos III a VII, o, en el caso de dos combustibles del mismo valor
límite de emisión, el que proporcione la mayor cantidad de calor) ; se obtendrá dicho valor multiplicando por dos el valor
límite de emisión contemplado en los Anexos III a VII para dicho combustible y sustrayendo del resultado el valor
límite de emisión relativo al combustible con menor valor
límite ...[+++] de emisión ;