Considerando que, en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, la Comunidad ha negociado diversos acuerdos, en lo sucesivo denominados «acuerdos del G
ATT», que varios de ellos se refieren al sector agrícola, concretamente el Acuerdo de agricultura, en lo sucesivo denominado «Acuerdo»; que, al poderse respetar las concesiones h
echas en materia de sostenimiento interno fijando los precios y los importes de las ayudas en el nivel adecuado,
...[+++] ya no es necesario adoptar disposiciones específicas a este respecto; que en el Acuerdo se programa para un período de seis años la ampliación del acceso al mercado comunitario de los productos agrícolas procedentes de países terceros, por una parte, y la progresiva reducción del nivel de ayudas concedido por la Comunidad para la exportación de productos agrícolas, por otra; que, por lo tanto, procede adoptar la normativa agrícola referente a los intercambios comerciales con países terceros; Whereas, under the Uruguay Round of multilateral trade negotiations, the Community has negotiated various agreements (hereinafter referred to as the 'GATT agreements`); whereas several of those agreements concern agriculture, in particular the Agreement on Agriculture (hereinafter referred to as 'the Agreement`); whereas the concessions relating to domestic support can be compl
ied with by setting prices and aid at a suitable level and specific provisions need not be laid down on this subject; wh
ereas the Agreement lays down a six-year tim ...[+++]etable for the extension of access to the Community market for agricultural products from third countries on the one hand and the gradual reduction in support granted by the Community on exports of agricultural products on the other hand; whereas the agricultural legislation on trade with third countries should be adapted accordingly;