En cuanto a la revocación del estatuto de refugiado, el Tribunal de Justicia considera que una persona pierde esta condición de refugiado cuando, debido a un cambio de circustancias significativo y que no sea de carácter provisional, producido en el país tercero de que se trate, hayan desaparecido las circunstancias que justificaron el temor de esa persona a ser perseguida y tampoco tenga otros motivos para temer ser perseguida.
As regards the revocation of refugee status, the Court holds that a person loses that status when, following a change of circumstances of a significant and non-temporary nature in the third country concerned, the circumstances which had justified the person’s fear of persecution no longer exist and he has no other reason to fear being persecuted.