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o obstante el principio general establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 853/2004, según el cual los explotadores de empresas alimentarias no deben utilizar, cuando la higiene lo imponga, ninguna sustancia distinta del agua potable, en el anexo I, parte A, y en el anexo II, capítulo VII, del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios , y en el anexo III, sección VIII, capítulo I, parte II, y capítulos III y IV, del Reglamento (CE) no 853/2004 se establecen las disposiciones que perm
iten el uso de agua ...[+++]limpia para la manipulación del pescado, en particular para la manipulación de productos de la pesca a bordo de los buques.