En el caso de las tierras semejantes a las zonas arboladas continuas, pero que tengan una cubierta de copas entre el 10 y el 30 %, es posible establecer una excepción si se demuestra que el efecto en las emisiones de gases de efecto invernadero (59), incluidos todos los cambios acaecidos desde enero de 2008 en las reservas de carbono de la zona de que se trate, alcanza el límite aplicable al criterio de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
For land that is similar to continuously forested areas but has canopy cover between 10 % and 30 %, an exception is possible where evidence is provided that the greenhouse gas impact (59), including any changes since January 2008 in the carbon stock of the area concerned, meets the appropriate threshold for the greenhouse gas saving criterion.