En caso de que los Estados miembros no remitan en los plazos seña
lados alguno de los cuadros, salvo el cuadro 2, mencionados en el artículo 58, cumplimentados adecuadamente con la información prevista en el artículo 85, apartado 4, el artículo 86, apartado 5, y el artículo 87, apartado 3, del Reglamento (CE) no 479/2008, conforme a los modelos dispuestos en el anexo XIII del presente Reglamento, la asignación que les corresponda
para las medidas de apoyo a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) no 479/2008 podrá reducirse se
...[+++]gún lo previsto en el artículo 89, letra a), del citado Reglamento.