2. En la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo, y a más tardar tres meses después de esa fecha, la Unión Europea y Gabón acordarán, en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, un programa sectorial plurianual, en consonancia con la estrategia nacional en materia de pesca de Gabón y el marco político de la Comisión Europea, y sus disposiciones de aplicación, que incluirán en particular:
2. The European Union and Gabon shall agree, within the Joint Committee provided for in Article 9 of the Agreement, from the date of provisional application of this Protocol, and at the latest three months after that date, on a multiannual sectoral programme, in line with the Gabonese national strategy on fisheries and the European Commission’s political framework, and on the detailed implementing rules, including in particular: