La enmienda 37 –que establece la posibilidad de obtener un certificado externo y que las declaraciones de conformidad no las emitan sólo las empresas, sino que sean verificadas por servicios neutrales externos– es, por consiguiente, de particular importancia para la protección del consumidor ya que, como es lógico, esto reforzaría considerablemente la confianza del consumidor en dichas declaraciones.
In view of this, Amendment No 37, which provides for external certification and for CE declarations to be issued not just by companies, but also by external and impartial agencies, is particularly important for consumer protection, because it would, of course, considerably increase consumers' confidence in such declarations.