Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2020 como máximo, se podrán emplear medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos contempladas en el artículo 6, apartado 1, en caso de que todavía no estén operativos los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación de las disposiciones del Código distintas de las mencionadas en el apartado 2.
Means for the exchange and storage of information, other than the electronic data-processing techniques referred to in Article 6(1), may be used on a transitional basis, until 31 December 2020 at the latest, where the electronic systems which are necessary for the application of the provisions of the Code other than those referred to in paragraph 2 are not yet operational.