2. Si en el curso de la comparación efectuada con arreglo al apartado 1, un Estado miembro comprueba que algún perfil de ADN transmitido coincide con alguno de los existentes en sus ficheros de análisis del ADN, comunicará sin demora al punto de contacto nacional del otro Estado miembro cuáles son los índices de referencia respecto de los cuales se ha encontrado la concordancia.
2. Should a Member State, as a result of the comparison referred to in paragraph 1, find that any DNA profiles supplied match any of those in its DNA analysis files, it shall, without delay, supply the other Member State's national contact point with the reference data with which a match has been found.