128. Reconoce el carácter global de la economía de los datos; recuerda que la creación de un mercado único digital depende del libre flujo de datos en el seno de la Unión Europea y fuera de ella; pide, por tanto, que la UE y sus Estados miembros adopten medidas, en colaboración con terceros países, a fin de garantizar normas estrictas en materia de protección de datos y transferencias de datos internacionales seguras, en consonancia con el Reglamento general sobre protección de datos y la jurisprudencia existente de la UE, al llevar a cabo la cooperación con terceros países en el marco de la estrategia para el mercado único digital;
128. Recognises the g
lobal nature of the data economy; recalls that
the creation of the digital single market is dependent on the free flow of data within and outside the European Union; calls, therefore, for steps to be taken by the EU and its Member States in cooperation with third countries to ensure high standards of data protection and safe international data transfers, in compliance with the General Data Protection Regulation and the existing EU case law, when pursuing cooperation with third countries within the Di
gital Sing ...[+++]le Market Strategy;