3. Los tipos de cambio al contado contemplados en el segundo guión de la letra b) del apartado 2 del artículo 12 bis del Reglamento (CEE) no 2036/82 se derivarán de las cotizaciones del ECU establecidas cada día por la Comisión en las diversas monedas y que se publican en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
3. The spot market rates referred to in Article 12a (2) (b), second indent of Regulation (EEC) No 2036/82 shall be derived from the ECU rates established daily by the Commission for the currencies concerned and published in the Official Journal of the European Communities 'C' series.