El 5 de junio de 2013, el CASE adoptó por consenso su dictamen sobre la restricción propuesta en el expediente del anexo XV. De acuerdo con este dictamen, la restricción, modificada por el CER y el CASE, es la medida más adecuada a escala de la Unión para abordar los riesgos señalados, por la proporción entre sus beneficios socioeconómicos y sus costes socioeconómicos.
On 5 June 2013, SEAC adopted by consensus its opinion on the restriction proposed in the Annex XV dossier. According to the SEAC opinion, the restriction, as modified by RAC and SEAC, is the most appropriate Union-wide measure to address the identified risks in terms of the proportionality of its socioeconomic benefits to its socioeconomic costs.