La Carta de las Naciones Unidas afirma, y leo textualmente puesto que es muy importante: «Las partes en una controversia [...] tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección».
The UN Charter states, and I quote, because this is of particular importance: ‘The parties to any dispute [...] shall [...] seek a solution by negotiation, enquiry, mediation, conciliation, arbitration, judicial settlement, resort to regional agencies or arrangements, or other peaceful means of their own choice’.