104. Condena sin paliativos el matrimonio forzoso, una violación de los derechos humanos establecida en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; pide al Consejo que incluya las cuestiones de los «matrimo
nios forzosos» y el aborto «selectivo en funció
n del sexo del feto» en las directrices de la UE sobre violencia contra mujeres y niñas; invita a la Comisión y al Consejo a que elaboren métodos de recogida de datos e indicadores sobre estos fenómenos, e insta al SEAE a que incluya estas cuestiones en el desarrollo y aplicación d
...[+++]e las estrategias nacionales sobre derechos humanos; solicita a los Estados miembros que, en relación con el asunto de los «matrimonios forzosos» adopten y hagan cumplir legislación que prohíba el matrimonio forzoso y desarrollen la posibilidad de adoptar una definición común, establecer planes de acción nacionales e intercambiar buenas prácticas.104. Strongly condemns forced marriage, a violation of human rights as set out in Article 16 of the Universal Declaration of Human Rights; calls on the Council to include the issues of ‘forced marriages’ and o
f ‘gender-selected’ abortion in the EU guidelines on violence against women and girls; encourages the Commission and the Council to develop data-gathering methods and indicators on these phenomena, and encourages the EEAS to include these issues in the development and implementation of the human rights country strategies; on the issue of ‘forced marriages’, requests that Member States adopt and enforce legislation banning forced
...[+++]marriage and develop a common definition, the establishment of national action plans, and the exchange of good practices;